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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1438
ALCOHOL, MULTA POR OMISION DE UNO DE LOS DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS BOTES EN QUE SE ENVASA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1438
Debe confirmarse la sentencia del inferior que negó el amparo contra la sentencia que declaró válida la multa impuesta a la parte quejosa, por infracción al artículo 22, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Alcoholes; porque el legislador consideró como necesarios para el control del cobro del impuesto sobre alcoholes, tres datos que deben contener los botes para envasar el producto: capacidad en litros, nombre de la fábrica y número de registro; y al exigir la inscripción del número del registro, es porque consideró que éste es el dato más preciso para localizar el producto, pues el nombre de la fábrica, por sí solo, puede presentarse a confusiones con otras fábricas; pues el hecho de que existan otros medios para que la Secretaría de Hacienda controle la producción de alcohol, y, por lo mismo el pago del impuesto no quiere decir que la omisión en el cumplimiento de las obligaciones que establece la fracción VI del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, a cargo del productor, no implica la intención de evadir el impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10030/43. Urrutia Ezcurra Martín. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.