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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1440
AGUARDIENTES, EMBARGO DE LAS FABRICAS DE, POR ADEUDOS FISCALES (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1440
La fracción IV del artículo 3o. de la Ley Económica de Yucatán establece: "El embargo se trabará sobre los bienes más realizables que se encuentren, en el orden que señala el Código de Procedimientos Civiles, poniéndolos en depósito del mismo deudor, de persona nombrada por el ejecutor, o trasladándolos al local o almacenes de la oficina recaudadora, si fueren muebles de fácil conducción o susceptibles de perderse u ocultarse.". Ahora bien, el precepto reproducido no autoriza que cuando se embarguen bienes muebles pertenecientes al equipo industrial de una fábrica, se decrete el cierre de ésta y la paralización de sus actividades de producción, y el argumento sobre que si la ley autoriza el traslado de los bienes muebles de fácil conducción o susceptibles de ser ocultados o perderse, con mayor razón permite su aseguramiento en el local en que se encuentran, es falso por la sencilla razón de que la ley solamente facilita el traslado, pero no ninguna otra medida semejante, por lo que las autoridades solamente están facultadas para trasladar los muebles embargados, siempre y cuando sean de fácil conducción y puedan perderse o ser fácilmente ocultados; y al objetar una de las autoridades, que no ha dispuesto el cierre de la fábrica de la parte quejosa, ni menos aún la suspensión de la elaboración, debe responderse que es cierto que no se ha cerrado el local en que se encuentra instalada la fábrica, pero que también lo es que se pusieron sellos en los diferentes aparatos que forman el alambique, lo que se traduce indudablemente en una suspensión o paralización de la producción de la fábrica: que es el acto que se reclama, suspensión o paralización que, como se ha visto, no está autorizada por el precepto citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1067/44. Solís M. de Solís Margarita. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.