Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1443
ALCOHOL, GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DONDE SE ESTABLEZCAN FABRICAS DE, TRATANDOSE DE AFECTACIONES POR RESPONSABILIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1443
Ya se ha dicho que "no basta que la Ley de Alcoholes determine que son responsables no sólo los infractores sino también los dueños de los edificios, aunque sean terceros, para embargar sin otro requisito bienes de estos terceros, ya que debe antes determinarse la responsabilidad y exigirse ésta del interesado, para que pueda oírsele dentro del procedimiento, en defensa y pueda agotar los medios de reparación que la ley le otorgue", y como en el caso, no se estableció previamente la responsabilidad del quejoso en los términos de la Ley de Alcoholes, ni se enderezó el procedimiento coactivo en su contra, no fue oído en defensa, ni se le dio oportunidad de esgrimir las que la ley le concede, debe concederse el amparo para el efecto de que se reparen tales violaciones procesales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 997/44. Báez Leopoldo. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.