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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1449
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA CIRCULAR 211-2-135 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DE INGRESOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1449
La fracción IV del artículo 160, del Código Fiscal, otorga a los particulares el derecho de oponerse ante el Tribunal Fiscal "contra cualquier resolución diversa de las anteriores, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo", y de acuerdo con esta disposición, la parte quejosa pudo y debió impugnar tanto la Circular 211-2-135 de dos septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial el ocho del mismo mes, expedida por el director de Ingresos, por orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que da a conocer la debida interpretación del artículo 5o., transitorio, del decreto de 20 de enero del mismo año que reformó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como los actos de ejecución de la misma, ante el aludido Tribunal Fiscal, y en vista de que omitió promover el juicio de nulidad, contra esos actos, opera la causal de improcedencia especificada en la fracción XV del artículo 73, de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse el juicio con fundamento además en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/44. Hamelius Rodolfo E. y coags. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.