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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1572
TIERRAS COMUNALES, AMPARO PROMOVIDO POR AGENTES MUNICIPALES CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1572
Si el quejoso, como agente municipal de su pueblo, pide amparo contra el desposeimiento de los terrenos de su comunidad, y el Juez de Distrito desecha de plano la demanda, por estimar que el promovente carece de personalidad para instaurarla, porque dicha representación compete al síndico municipal del Ayuntamiento respectivo, e inconforme el quejoso, interpone el recurso de revisión, sosteniendo como agravios, que en el caso no se trata de intereses municipales, por lo que no promueve el Ayuntamiento, sino de interés de la comunidad de su pueblo cuya representación tiene como agente municipal, ya que en vista de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Federal, sobre las comunidades, rancherías y demás núcleos de población tienen derecho a poseer tierras en común, la misma Ley Fundamental del país reconoce personalidad jurídica a esas comunidades, por lo que a los representantes corresponde defender sus derechos, debe decirse que, atentos los relacionados agravios, no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda, sino que es conveniente estudiar debidamente esa cuestión de la personalidad del promovente, debiendo aceptarse la misma para el sólo efecto de que la admisión y tramitación de la demanda de garantías, si esto fuere procedente con arreglo a derecho, a reserva de establecerse lo que también proceda respecto a dicha personalidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9021/43. Torres Luis. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.