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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1583
CATEDRATICOS, SI RECLAMAN EN AMPARO SU DESTITUCION POR AUTORIDADES ESCOLARES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1583
Si la parte quejosa reclama en amparo la destitución de su cargo de catedrático, por parte del Consejo Directivo y del director del Instituto Científico y Literario del Estado de México, y el Juez de Distrito desecha la demanda por estimarla improcedente, fundándose en que dichos consejo y director no tienen el carácter de autoridades, y porque suponiendo que lo tuvieran, el promovente necesitaba agotar previamente los medios de defensa que le da el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios, para que procediera la demanda de garantías; si no está conforme el quejoso e interpone el recurso de revisión expresando como agravios que siendo el Instituto Científico y Literario del Estado de México, una institución publica descentralizada conforme a su ley orgánica, sus órganos directores tienen el carácter de autoridades, y que no le es aplicable el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios, en virtud de que sólo tiene aplicación en el régimen de organización centralizada; debe decirse, atentos los relacionados agravios, que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sino que es conveniente estudiar debidamente la cuestión, en vista de los informes de las autoridades señaladas como responsables y de las pruebas que rindan las partes sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio aparece alguna causa evidente de improcedencia.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6163. Indice Alfabético. Amparo 3358/44. Quiroz Gutiérrez Marcos. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXI, página 1583. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2797/44. Uribe Ruiz Rodolfo. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.