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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
323269
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1583

CATEDRATICOS, SI RECLAMAN EN AMPARO SU DESTITUCION POR AUTORIDADES ESCOLARES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1583

Precedentes

Tomo LXXXI, página 6163. Indice Alfabético. Amparo 3358/44. Quiroz Gutiérrez Marcos. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González. Tomo LXXXI, página 1583. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2797/44. Uribe Ruiz Rodolfo. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 323269