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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1730
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1730
Si los agravios hechos valer en la revisión, no atacan en manera alguna las consideraciones en que se apoya el fallo de inferior, demostrando su ilegalidad, procede confirmar dicha resolución por sus propios fundamentos, puesto que no se ha expuesto objeción alguna en su contra y no es revisable de oficio por esta Suprema Corte, ya que la revisión es un recurso que se sigue a instancia de parte agraviada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 719/44. Colonia Industrial, S. A. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.