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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1843
CONSIDERANDOS DE LAS SENTENCIAS, NO DAN LUGAR A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1843
Los considerandos de una sentencia no dan lugar a la interposición del juicio de garantías, puesto que, en sí, no resuelven la cuestión planteada y sólo son argumentos que determinan la decisión del asunto, el cual se resuelve en los puntos resolutivos, los cuales sí dan lugar a la interposición del amparo; por lo que procede dictar sobreseimiento, si se reclama el considerando segundo de la sentencia de la Sala responsable, manifestando el promovente que consiente expresamente el punto único resolutivo de ese fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3963/44. J. M. Fernández y Hno., S. en N. C. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.