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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1849
MINAS, DECLARATORIA DE LIBERTAD DE LOS TERRENOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1849
Conforme a las disposiciones de la Ley Minera, se reputan libres los terrenos, treinta días después de la fecha y hora en que se publique la declaratoria de cancelación, por cualquier concepto, de la concesión, y si no consta la fecha en que se hizo la declaratoria, no puede considerarse consumada, mientras no transcurra el término señalado por la ley. Tal declaratoria produce diversos efectos después de vencido el plazo de treinta días, que son susceptibles de suspenderse, tales como la presentación de nuevos denuncios ante la Agencia de Minería y la solicitud de concesiones de cateo; por lo que debe concederse la suspensión definitiva, contra el acto consistente en la declaratoria de libertad de unos terrenos, por no poderse considerar en modo alguno como consumado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5687/42. Monreal Rafael. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.