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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1984
CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1984
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, aquélla en que se deposita en las oficinas de correos, ya que de acuerdo con el artículo 21 de la ley de la materia, el término fijado para ocurrir al juicio constitucional, por su amplitud, comprende todas las posibles dificultades de comunicación, estando facultados los Jueces de primera instancia, en los términos del artículo 48 del mismo ordenamiento, para recibirlas y ordenar la suspensión provisional de los actos reclamados; y no es aplicable en estos casos, la disposición contenida en el artículo 25 de la indicada ley de amparo, porque rige exclusivamente el cómputo de los términos y las promociones que se hagan con respecto a notificaciones, pero no la presentación de las demandas, que no se relaciona con algún proveído dictado en un juicio de garantías, y que, como ya se dijo, está expresamente reglamentado por el mencionado artículo 21.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3280/37. Banco Refaccionario y Fideicomisario de Coahuila, S. A. 27 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.