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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1990
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1990
Si lo único que hizo la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, fue rechazar como deducibles determinadas partidas, contenidas en la declaración de la parte quejosa, por estimar que eran contrarias a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, y aumentar en tal virtud, la cantidad gravable, con el importe de esas partidas, ello no quiere decir que se haya hecho una calificación estimativa, pues por tal se entiende, en los términos de los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción II de su reglamento, vigentes en mil novecientos cuarenta y uno, lo que se hace teniendo en cuenta los signos exteriores del negocio o las estadísticas relativas a negocios similares, en caso de que los datos de la declaración correspondiente sean erróneos, o el causante se haya negado a aportar los datos que se le soliciten o a hacer las aclaraciones necesarias, o bien cuando la contabilidad aparezca llevada irregularmente. Por tanto, no habiéndose hecho una calificación estimativa o de oficio, es evidente que la Junta Calificadora no violó los artículos antes citados, al no solicitar de la empresa causante ningún dato o aclaración, respecto de las distintas partidas contenidas en su declaración, puesto que ningún elemento nuevo necesitaba para calificarla, bastándole simplemente hacer la confrontación de dichas partidas que la declarante estimaba deducibles de la utilidad gravable, con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, para así determinar si verdaderamente necesitaban deducirse o no.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2724/44. Compañía Industrial Textil de Río Florido, S. A. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.