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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1992
INTERPRETACION DE PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1992
Si el quejoso solicitó de la responsable, con apoyo en el artículo 11 del código hacendario vigente en el Estado de Jalisco, que se le diera una interpretación del artículo 414 del mismo ordenamiento, que estimó en contradicción con las disposiciones de carácter federal, sobre exigencias relacionadas con la obligación de llevar libros de contabilidad, extender facturas y otros comprobantes, que no impone el propio código hacendario; y en contradicción también con la obligación que impone éste, en el expresado artículo 414, de exhibir esos libros y documentos a las autoridades hacendarias que así lo requieran y a permitirles el acceso para practicar visitas de inspección, que contrarían el artículo 65 de la Ley General del Timbre; y la responsable se negó a acceder a la petición de que se trata, pretextando que solamente recibe órdenes e instrucciones de la superioridad de quien depende, y que, conforme al artículo 8o. de la Constitución Federal el derecho de petición debe ejercitarse de manera pacífica y respetuosa, condiciones que no se llenan en el escrito petitorio, debe decirse que la responsable no funda ni motiva su negativa, porque contraría el derecho de petición en relación con el artículo 11 citado, que le otorga la facultad de interpretar aquél código, lo mismo que sus disposiciones conexas; y no pudo negar tal interpretación, porque la petición lleva el propósito de obtener la forma correcta de observar la disposición del artículo 144, en relación con las de la ley del timbre y con las demás leyes federales sobre obligación de llevar libros de contabilidad, expedir facturas, documentos y demás comprobantes que no exige el indicado código; y por tanto, la finalidad de no incurrir en infracción. En tales condiciones, la negativa reclamada infringe el referido artículo 11, por lo que debe otorgarse el amparo a fin de que la responsable resuelva la consulta que le dirigió el quejoso; sin que pueda aceptarse como fundamento de esa negativa el hecho de no estar obligada a obedecer más que órdenes de su superior jerárquico y no llenar el escrito las condiciones que exige el artículo 8o. constitucional, ya que la obligación de interpretar, que impone el susodicho artículo 11, no establece distinción, y además, la petición fue escrita respetuosa y pacífica, por lo que sí cumple los requisitos del citado precepto, y, a mayor abundamiento, no se trata de que la responsable dicte una resolución que modifique la ley, sino que la interprete debidamente, para su mejor observancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2833/44. Dueñas Jorge M. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.