Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323283
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1999
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1999
Aunque es cierto que conforme al artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal, el Tribunal Fiscal no está obligado a tomar en cuenta pruebas que no fueron previamente ofrecidas ante las autoridades administrativas, en la fase oficiosa del procedimiento tributario, si las pruebas cuyo estudio omitió la Sala responsable, no son de aquellas que debían presentarse ante la autoridad de quien emanó el acto que se impugnó en el juicio de oposición (Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta), sino directamente ante el mencionado tribunal, a fin de que éste las estimase y valorizase, ya que entre ellas se encuentran documentos provenientes precisamente de la Junta Calificadora, como son las copias certificadas del acta que se levantó en la sesión en que se hizo la calificación estimativa de las utilidades del declarante, y del citatorio que se giró, solicitándosele documentos y detalles para estudiar su declaración, es claro que no tenían por qué ser presentados ante la propia Junta, sino ante la autoridad jurisdiccional que, en el orden administrativo, tenía que decidir por disposición de la ley, de la legalidad o ilegalidad de los actos de ese organismo fiscal, encargado de la calificación de las utilidades de los causantes del impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2007/44. Rodríguez Lazcano Juan. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.