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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2009
JURADO DE REVISION, VIOLACION DE LAS NORMAS PROCESALES QUE RIGEN SUS FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2009
Si el quejoso ocurrió al Jurado de Revisión, éste estuvo obligado a resolver todos y cada uno de los puntos controvertidos, con arreglo al artículo 918 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal; y de la resolución reclamada aparece que no resolvió íntegramente las cuestiones controvertidas, el referido jurado violó las normas procesales que rigen sus funciones; y no puede decirse que el Juez de Distrito infringiera el artículo 918 mencionado, que establece que el jurado no se sujetará a formulismo de ninguna especie, ya que la omisión de resolución de puntos controvertidos, no es un mero formulismo, sino un principio procesal de estricta observancia y la cita que hizo del artículo 823, equivocadamente, no desvirtúa los razonamientos que sustentan la sentencia que se revisa, sobre que debió estimarse la prueba y ser congruente la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2439/44. Tena R. Alfonso. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.