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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2025
ACTOS RECLAMADOS, SUPOSICION DE DIFERENTE NATURALEZA AL AMPARO EN QUE SE RECLAMAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2025
Si bien el Juez de lo Civil responsable, omitió referirse en su informe a la orden de lanzamiento que se le atribuyó en la demanda de amparo, y ello autoriza, dentro de la disposición contenida al respecto en el artículo 149 de la ley de amparo, a tenerla por presuntivamente existente, debe tomarse en cuenta que esa presunción queda desvirtuada por las que nacen de los datos mismos de la demanda, en la que el quejoso solicita la protección de la Justicia Federal, pues no es razonable estimar existente una orden de lanzamiento dictada por un Juez de lo Civil, cuando el amparo se pide contra actos de autoridades administrativas del orden fiscal, como lo son la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación y la Oficina Federal de Hacienda; se pide ante un Juez de Distrito en materia administrativa, y sobre todo, se omite hacer alguna relación de antecedentes que permita suponer, lógicamente, que es factible la intervención de un funcionario judicial del fuero común, en procedimientos de naturaleza típicamente administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3046/44. Barro Antonio. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.