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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2032
EXPROPIACION, DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DE LA UTILIDAD PUBLICA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2032
Aun cuando la sociedad tiene interés en la expropiación por causa de utilidad pública, debe probarse la existencia de esa utilidad social en el expediente respectivo de expropiación y solamente con esa justificación es legal ocupar los bienes de propiedad privada que sean necesarios para la colectividad, no siendo bastante la simple afirmación de la autoridad responsable, sin prueba alguna, respecto del interés social que se invoca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1920/44. Carraro Ricardo. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.