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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2131
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2131
Tratándose de actos que son la reiteración o consecuencia legal, necesaria y directa de otros consentidos, solamente cabe el sobreseimiento cuando la inconstitucionalidad de los actos reclamados se hace derivar de la de los actos consentidos, pero no cuando se atacan aquéllos por motivos que les son propios; y en la especie, la inconstitucionalidad del embargo y demás actos reclamados, no se hace derivar simplemente de la liquidación del impuesto y del requerimiento de pago, sino de vicios específicos, y consecuentemente no es debido sobreseer por tratarse de actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7295/43. Charmott de Bergeron Gabriele. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.