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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2146
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2146
Si se rechaza la conclusión de uno de los peritos, y se desestima la opinión del otro; debe decirse que en este aspecto de los dictámenes, la prudente apreciación de que hable el artículo 151 de la Ley de Amparo, estriba en considerar que resultan inútiles las conclusiones de los técnicos y que no hay que acudir a ellas para dirimir la controversia, dado el acuerdo de las partes sobre los puntos en que aquéllos discrepan, o, expuesto en otra forma, que esas conclusiones quedan destruidas por la exposición que hacen del caso los directamente interesados y la determinación consiguiente de los puntos en que realmente se encuentran en desacuerdo; y al procederse en esta forma, ajustándose a la ley, no se hace sino seguir la regla tradicionalmente aceptada y que no se opone a aquella de que la prueba pericial debe apreciarse según las circunstancias, que no son otras, fundamentalmente, sino aquellas que aparecen del expediente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5414/42. Gaume Marcelo. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.