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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2147
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2147
Si la actitud asumida por el Juez de la sentencia, de supeditar absolutamente el criterio legal que le correspondía fijar frente al texto constitucional, al puramente técnico derivado de los peritajes sobre hechos que deben servir de antecedente a la decisión judicial, esto es, si en el fallo que se revisa se abdicó de la función esencial que al Juez le está asignada y que no es otra que la de fijar el sentido del texto constitucional, dándole a las palabras con que está formado la significación que jurídicamente les corresponde, aun cuando esta labor puede calificarse de técnica, como efectivamente lo es, no debe perderse de vista que el Juez cuenta con elementos para abordarla y resolverla, debido precisamente a su calidad de funcionario especializado en aplicar e interpretar las leyes. El hecho de que se sirva en muchos casos de las luces que le prestan individuos versados en determinadas disciplinas técnicas, no desvirtúan en nada su papel de intérprete de la ley, pues las opiniones se dan o deben darse, no sobre ésta sino sobre las circunstancias especiales del caso que se debate, ya que los peritajes, como pruebas que son, se refieren naturalmente a los hechos y sobre ellos ejercen su efecto aclaratorio, mas no sobre el derecho que tiene su propio técnico oficialmente autorizado, o sea el Juez del proceso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5414/42. Gaume Marcelo. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.