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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2147
SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR AGUAS MARINAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2147
Cuando la Constitución habla de salinas formadas por las aguas marinas, se está refiriendo precisamente a aquéllas en que el caudal marino es el que contribuye fundamentalmente a la formación de la sal, o dicho de otro modo, a las salinas que tienen como factor determinante el cloruro de sodio que, en suspensión, se encuentra en las aguas del mar y que se capta por evaporación, en lugares apropiados y generalmente cerca de las costas. Esto se evidencia, lógicamente hablando, con el hecho de que la preposición "por" no es un concepto puramente funcional, pues no se limita a ligar mentalmente "formación" y "aguas marinas", sino que pone una relación objetiva entre esos términos, relación que, además es de casualidad. Con ello se ve que lo que la Constitución quiere, es que sean las aguas del mar las que por sí mismas, por su composición, den lugar a la formación de la sal, como la autoridad responsable parece reconocerlo en la resolución que constituye el acto reclamado al hacer recaer la impotencia del problema, como es lo debido, en el origen de las aguas que se utilizan y en el papel que desempeñan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5414/42. Gaume Marcelo. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.