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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2145
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2145
No es de tomarse en cuenta el argumento de la Secretaría de la Economía Nacional, en el sentido de que no habiendo sido cierto acuerdo el que incorporó a las reservas nacionales unas salinas, sino otro que debió haber conocido el Juez de Distrito, debió hacerlo valer de oficio en el juicio de garantías; porque de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar informe; lo que significa que el inferior tuvo que sujetarse a los datos que aportaron las responsables para justificar la improcedencia del juicio y que no pudo referirse, de propia iniciativa, a un acuerdo que, como tal pudieron acreditar las mismas responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5414/42. Gaume Marcelo. 238 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.