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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2315
RADIOTRANSMISORES DE AFICIONADOS, MULTAS POR NO PROPORCIONAR INFORMES, LOS POSEEDORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2315
Si se impuso multa al quejoso por no dar cumplimiento al decreto presidencial que se refiere a los informes que deben proporcionar los poseedores de aparatos radiotransmisores de aficionados, en cierto plazo, y dicho quejoso se dirigió al Departamento de la Oficina de Radiocomunicaciones, solicitando la revocación de esa multa por haber cumplido con lo ordenado, no habiéndose accedido a su solicitud y confirmándosele la sanción; debe decirse que el hecho de que al serle negada la revocación que solicitó, se dijera en el acuerdo respectivo que no era posible su condonación, en vez de decirse su revocación, no entraña perjuicio alguno en contra del referido quejoso, porque de todos se llegó al resultado de confirmar la multa, lo que resolvió la solicitud de inconformidad.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 3859/44. García Talavera Luis. 31 de julio de 1944.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.