Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323299
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2323
REMATES FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2323
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque siendo los actos reclamados, los diversos capítulos del procedimiento de remate que señala la Ley de Hacienda del Distrito Federal, el hecho de que se hubiera consentido el embargo de bienes por hacer su señalamiento el quejoso, y por no interponer recurso en contra del propio aseguramiento, no puede implicar el consentimiento contra los actos fiscales subsecuentes que son jurídicamente diferentes al expresado y que por tanto, no deben estimarse como su consecuencia legal necesaria, razones por las que no procede considerar que se está en presencia de actos derivados de otro consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3969/44. Arana Cortés Bernabé. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.