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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2337
AUTOMOVILES, IMPORTACION TEMPORAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2337
Como el artículo 215, fracción II, de la Ley Aduanal, considera que es definitiva la importación de mercancías si transcurre el plazo de la temporal, sin que hubieren retornado al extranjero, es indudable que toca al importador y no a las autoridades aduanales, comprobar que se encuentra en el caso de excepción señalado por la ley; y como la quejosa presentó como única prueba, un certificado consular de fecha posterior al vencimiento del permiso de importación temporal, haciéndose constar que el cónsul tuvo a la vista en Nogales, Arizona, el automóvil del quejoso, el documento no basta para demostrar que salió del país al vencimiento del permiso temporal; por tanto, no se incurrió en la violación de garantías reclamadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3967/43. Central de Fianzas, S. A. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.