Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323304
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2464
TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SU ADQUISICION POR PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2464
Las disposiciones del decreto de 2 de agosto de 1923, son de carácter general y ceden en los casos en que las leyes señalan la forma en que los terrenos de propiedad nacional, pueden ser adquiridos por particulares. De acuerdo con los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Tierras de Propiedad Nacional, no es lícita la ocupación lisa y llana de los terrenos a que se refiere el primero de éstos, con miras a adquirir la propiedad en los términos del decreto antes citado, sino que se requiere la previa autorización del Ejecutivo de la Unión o la celebración del contrato de compraventa respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3021/44. Gutiérrez Cantú Pedro y coags. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.