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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2472
POLICIAS FEDERALES DE CAMINOS, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2472
Aunque es verdad que corresponde, a una junta de honor conocer de las bajas que hayan sido dictadas sin fallo previo de la misma, también es cierto que el reglamento que instituyó esa defensa, no consigna término para interponerla, que es una de las características que identifican la ilegalidad de un recurso, y además, no estableció el propio reglamento el medio para obtener la suspensión del acto reclamado, al hacer uso de aquella defensa; por lo que en el caso no tiene aplicación la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2459/44. Martínez Cano Angel. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.