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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2473
POLICIAS FEDERALES DE CAMINOS, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2473
El artículo 89 de la Constitución Federal, en su fracción II, concede facultades para la remoción de los empleados de la Unión, al presidente de la República, y no a los secretarios de Estado, y si en el caso, no se justificó por las responsables, que el cese del quejoso de su empleo de agente de segunda de la Policía Federal de Caminos haya sido dictado por dicho presidente o por acuerdo de éste, dirigido al titular de la Secretaría de Comunicaciones, pues por el contrario, en el informe justificado se confesó la existencia del acto reclamado de diversos funcionarios de la indicada secretaría, debe confirmarse la resolución del inferior que concedió el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2459/44. Martínez Cano Angel. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.