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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2587
AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CASOS EN QUE ES PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2587
No tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, que proscribe el juicio de amparo instaurado contra dotaciones y restituciones de tierras y aguas, cuando no se reclama la resolución presidencial dotatoria de ejidos a poblados, por medio del cual se afecten pequeñas propiedades; sino exclusivamente resoluciones dictadas por el Departamento Agrario, indicando que los afectados deben acudir ante la Oficina de la Pequeña Propiedad, demandando de la Secretaría de Agricultura y Fomento una compensación por terrenos que indebidamente hayan sido afectados, y que se había devuelto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5546/43. Herrera López Darío y coags. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.