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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2588
PEQUEÑOS PROPIETARIOS, QUEJA PROMOVIDA POR LOS .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2588
Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como un acto consentido de su parte y no cabe alegar posteriormente que existe en favor de los mismos ejidatarios, una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5546/43. Herrera López Darío y coagraviados. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXI, página 2607. Amparo administrativo en revisión 5282/42. Díaz Ceballos Angelina y coagraviado. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.