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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2616
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PUBLICA, DICTAMENES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA SECRETARIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2616
Aunque haya sido señalado el jefe del Departamento Jurídico dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública como autoridad responsable, imputándosele como acto reclamado haber producido un dictamen, que fue aprobado por el titular de dicha secretaría, como ese dictamen fue sustituido por el acuerdo de ese titular que negó el registro del título profesional de médico homeópata del quejoso, que es lo que en realidad se reclama como violatorio de garantías individuales, debe decirse que el propio departamento se concreta a emitir dictámenes y opiniones que no entrañan acuerdos o resoluciones, es decir, que pueden o no, ser tomados en consideración por el titular, que es el que verdaderamente ejerce autoridad, y por tanto, el dictamen emitido no causa perjuicio al quejoso, y en este punto debe sobreseerse en el juicio, con respecto al jefe del indicado departamento, porque el acto que se le imputa, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3725/44. Rivera y Rivera Arturo. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.