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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2618
DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, CUANDO DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE OPOSICION CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2618
Son dos los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley de Depuración de Créditos a Cargo del Gobierno Federal, para que tenga aplicación la excepción que señala este precepto, a la regla general establecida en el artículo 179 del Código Fiscal, para la presentación de la demanda en el juicio de oposición; el primer requisito consiste en que se demuestre que el crédito nació en fecha determinada, lo que hizo el quejoso, y el segundo, en que en esa fecha no existía asignación presupuestal para el pago, lo que no satisfizo el quejoso. Ahora bien, sólo en el caso de que no hubiera existido esa asignación presupuestal en la expresada fecha, podía el quejoso ocurrir en demanda ante el Tribunal Fiscal al año siguiente de la constitución del crédito y la Sala responsable estuvo en lo justo al declarar extemporánea la demanda y sobreseer en el juicio administrativo, porque el caso queda comprendido en la regla general del artículo 179 del Código Fiscal, que señala el término de quince días para la presentación de la demanda de oposición; lo que hizo el quejoso hasta el año siguiente de la constitución del crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9511/43. Valdespino Villanueva Enrique. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.