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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2635
IMPUESTO SOBRE LA COMPRA DE GANADO QUE SE SAQUE DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2635
De acuerdo con fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, reproducido en el artículo 76 de la Ley de Amparo, la sentencia de los juicios de garantías será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general de la ley o acto que la motivare; por lo que la pretensión de los recurrentes respecto a que en el amparo se haga una declaración personal de inconstitucionalidad del Decreto Número 4930, de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que fija en impuesto de diez pesos por cabeza de cerdo, y de veinte, por cabeza de ganado vacuno, que se compren con objeto de sacarlos del Estado de Jalisco que los ponga a cubierto de futuros cobros, es contraria a las disposiciones mencionadas y a la jurisprudencia de esta Suprema Corte; máxime, que el referido decreto no contiene en sí mismo un principio de ejecución sino que requiere actos posteriores, ni comprende tampoco a determinadas personas, casos en que la jurisprudencia a considerado procedente el amparo contra la sola expedición y promulgación de una ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3853/44. Rubio J. Jesús y coags. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Nicéforo Guerrero.