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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2681
CONTRABANDO, MULTAS POR RAZON DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2681
La fracción I del artículo 357 de la Ley Aduanal, establece que se presumirá que ha habido intención de defraudar al fisco, entre otros casos, cuando se encuentran mercancías extranjeras o nacionalizadas dentro de las zonas de vigilancia, si el propietario o poseedor o el porteador de ellas no lleva consigo el documento que conforme a la ley, se requiere para el tránsito por las zonas expresadas; y de acuerdo con lo establecido, se hace presumible el contrabando que trataba de efectuar la parte quejosa, al presentar para su revisión determinado equipaje en las garitas donde pagó algunos impuestos, habiéndose descubierto a bordo del tren, que llevaba consigo, además de los bultos revisados, un contenido de mercancías por las que no había pagado los impuestos ni habían sido objeto de revisión, y que fueron introducidas en partidas; maniobras y antecedentes que hicieron presumible el contrabando; pues aunque la quejosa acreditó al hacerse la revisión parcial de su equipaje, su carácter de turista, a pesar de ello se descubrió que llevaba además otras mercancías que no había sujetado a revisión y que resultaban introducidas subrepticiamente; por lo que la resolución que le impuso la multa que fue declarada válida por la Sala responsable, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1/44. Villaseñor de Zepeda María de Jesús. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.