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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2683
IMPUESTO SOBRE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DEDUCCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2683
De acuerdo con los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la carga de la prueba corresponde al actor para demostrar los hechos constitutivos de su acción y al reo la de sus excepciones. Ahora bien, técnicamente, corresponde, a la parte quejosa demostrar que el alcohol que expendió y que motivó sus declaraciones relativas al impuesto, era de una graduación comprendida en los términos de la fracción III del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas; pues para la autoridad fiscal era imposible materialmente demostrar la graduación de un artículo ya expendido y que había entrado al dominio de los consumidores; pero como en su establecimiento comercial la parte quejosa no sólo expende alcohol, sino otras bebidas, y además abarrotes en general, es claro que no se surte el requisito de la indicada fracción III del citado artículo 4o. que exceptúa de la tributación a aquellos expendios exclusivamente de alcohol que tengan la graduación a que la misma disposición se contrae. Por tanto el volumen de ventas relativas a alcohol, no debió deducirse del volumen total de ventas manifestadas, por lo que la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal que así lo declare es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 59/44. Ruiz Soladrero y Compañía, S de R. L. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.