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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2709
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2709
La materia de la suspensión, es la ejecución y cumplimiento de una resolución, y no el acto mismo de dictarlo, y su objeto, es hacer que subsista la materia propia del amparo, mientras se resuelva definitivamente el asunto; por lo que si el acuerdo de decomiso de unos artículos de primera necesidad, fue proyectado, dictado y suscrito, sin que pueda afirmarse que haya quedado jurídicamente ejecutado y menos aún en forma irreparable, admitida la demanda, y no consumado el acto, debe otorgarse la suspensión, para la conservación de su materia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5892/43. Luque Salanueva Guillermo. 3 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.