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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2761
ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2761
El artículo 16 de la Constitución Federal exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos: uno de forma y otro de fondo. El elemento formal que queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución se expresan los motivos y las disposiciones legales que se consideren aplicables; para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que conforme a los preceptos citados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad; y en el caso, la responsable no satisfizo el elemento formal, por no haber citado los preceptos legales que podrían servir de fundamento a la negativa reclamada, por lo que acto es violatorio del artículo 16 indicado, debiendo concederse la protección para que sea reparada la violación; sin que deba estudiarse la cuestión relativa a si el artículo 44, fracción XVI, de la Ley Orgánica de Administración del Estado de Campeche, pueda servir de fundamento legal al acto controvertido en virtud de que este precepto no fue citado en el texto del acuerdo, materia del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4425/44. Marrero Enríquez Emilio. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.