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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2767
TRIBUNAL FISCAL, PUEDE SUSPENDER LAS AUDIENCIAS, DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2767
De acuerdo con el artículo 199 del Código Fiscal: "La audiencia podrá suspenderse o prorrogarse de oficio o a solicitud de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal.". Ahora bien, en el caso, la Sala responsable debió suspender la audiencia entre tanto tenía conocimiento de los motivos por los cuales el Juez de Distrito en Veracruz, no había devuelto el exhorto que se le envió, requiriéndolo para que recibiera la prueba testimonial ofrecida por la actora, y en vista de esos motivos resolver lo conducente. Y como en el juicio de nulidad no obra dato alguno que permita establecer que por culpa de los quejosos no se había recibido la prueba testimonial en el Juzgado de Distrito de referencia, en ausencia de toda clase de datos al respecto lo justo y equitativo era que la Sala suspendiera la audiencia y girara oficio al Juez de Distrito solicitando informes sobre los motivos de la demora del exhorto que se le envió, pues bien pudiera suceder que por exceso en las labores del juzgado y no por negligencia de los quejosos, la prueba testimonial no se hubiera recibido. Por tanto, al no suspender la audiencia la Sala responsable y fallar el negocio sin que se hubiera recibido la prueba testimonial, colocó a la parte quejosa en estado de indefensión, violando en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7394/43. Parra Manuel, sucesión de y coag. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.