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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2770
TRIBUNAL FISCAL, UNIDAD DEL, CON RELACION A SUS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2770
Si en la demanda de garantías se reclama el auto que desechó por extemporánea la demanda de nulidad por el Magistrado semanero de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal, sin que se hubiera señalado como autoridad responsable a dicho Magistrado semanero, sino en términos genéricos, al indicado Tribunal Fiscal, esta imprecisión de la demanda no tiene influencia decisiva en el caso, de acuerdo con lo ya resuelto en anterior negocio, en el sentido de que la circunstancia de que para la mayor eficacia y prontitud en el despacho de los negocios, el Tribunal Fiscal se divida para el conocimiento y decisión de los asuntos en cinco Salas, no significa que éstas sean autoridades distintas del Tribunal Fiscal, que es autoridad única.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2956/44. Lara Leopoldo P . de. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.