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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2838
SUPERPROVECHO, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO EN RELACION CON EL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2838
Tanto de la exposición de motivos del decreto de treinta de junio de mil novecientos cuarenta y tres, publicado el dos de julio del mismo año, como de su artículo 2o., se deduce que el espíritu de la ley es el de que se sobresean todos los juicios que estuvieren en tramitación cuando el decreto entró en vigor, así como los que se hubieren promovido con posterioridad a su vigencia; siendo inexacto que no autorice el sobreseimiento de los juicios promovidos con anterioridad a la fecha en que entró en vigor y que aún no se hubieren fallado para entonces; es también inexacto que se haya aplicado retroactivamente el aludido artículo 2o., por el inferior, pues aparte de la razón expresada, no hay aplicación retroactiva para juicios en trámite, de disposiciones que mandan sobreseerlos, aun cuando entren en vigor con posterioridad a la iniciación de los juicios, porque la circunstancia de que se haya dado entrada a la demanda, no creó un derecho definitivo e intocable para el legislador, de que el juicio fuese fallado en cuanto al fondo; en otras palabras, el artículo 2o. se aplica en el presente, esto es, sin afectar situaciones jurídicas definitivas establecidas en el pasado. Por tanto si el decreto en cuestión manda se sobresea en los juicios de amparo promovidos contra sentencias del Tribunal Fiscal, que hayan declarado que el impuesto del superprovecho se causó hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, no obstante que la ley de la materia quedó abrogada por el decreto de la misma fecha, tratándose en la especie precisamente de este caso, debe confirmarse la resolución del inferior que sobreseyó en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1836/44. Manchester, Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana, S. de R. L. de C. V. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.