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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2845
CORRESPONDENCIA IRREGULARMENTE ENTREGADA, SOLICITANDOSE DOCUMENTOS POR LA EXTINTA JUNTA CALIFICADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2845
Conforme a los artículos 455 y 456 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las correspondencias giradas a una compañía o sociedad, deberán entregarse a cualesquiera de los socios o representantes debidamente autorizados de la misma, o al encargado de la liquidación en el caso de disolución de la empresa, y si el oficio girado por la extinta Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, solicitando de la parte quejosa determinados documentos, fue recibido por una persona que ninguno de aquellos caracteres reunía, no está en lo justo la secretaría recurrente al asentar que debe inferirse que si en las oficinas postales, obra el acuse de recibo suscrito por la persona que firmó el recibo del envió, ésta es la interesada, o por lo menos el representante legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3776/44. Roche Martínez Joaquín. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.