Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2859
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXHIBICION DE LA CONTABILIDAD PARA CALIFICAR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2859
El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dice: "La contabilidad de los causantes deberá estar en el lugar de su domicilio. Los libros y toda la documentación relativa a las operaciones anotadas en ella, se conservará en el domicilio del causante mientras no prescriba la acción fiscal". Esta norma, al no permitir que dicha contabilidad y documentación salgan del domicilio del causante, hasta que prescriba la acción fiscal, es una medida de control y fiscalización, para el efecto de que esos libros y documentos puedan ser examinados por los agentes fiscales, en los momentos en que se presenten a practicar las inspecciones que se ordenen; esto es, el objeto que se persigue, es que tales libros y documentos estén siempre a disposición del fisco, para su examen e inspección; pero esto no es aplicable cuando el mismo fisco es quien solicita la presentación de los libros y documentos para comprobar los datos necesarios que determinan el monto del impuesto relativo, por lo que los causantes no pueden negarse a llevar ante las juntas calificadoras, cuando se les requiera para ello su contabilidad o su documentación, invocando que se los prohibe el artículo 13 ya anunciado, porque los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su reglamento, en términos claros e indubitables, imponen a los causantes la obligación de exhibir ante dichas juntas calificadoras, sus libros y documentos que les exijan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2854/44. Casas. S. A. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.