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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2867
DENUNCIANTES DE OMISIONES ADUANALES PUNIBLES, CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2867
Si el quejoso denunció una omisión, aduanalmente punible, por la cual la Secretaría de Hacienda tuvo un ingreso del que correspondía a dicho quejoso como, denunciante, determinada; suma que no se le hizo efectiva y habiendo ocurrido al Tribunal Fiscal, éste declaró la nulidad de la negativa ficta de aquella secretaría para pagar al denunciante la cantidad que le correspondía más intereses legales; y no habiendo acatado ni la Secretaría de Hacienda ni la Dirección General de Aduanas la sentencia del aludido Tribunal Fiscal, el quejoso interpuso amparo que el inferior concedió, y que recurrió la indicada Secretaría de Hacienda, alegando que se deja de aplicar lo prevenido por la fracción IV, del artículo 74, de la Constitución Federal, puesto que no existiendo partida en el presupuesto, la propia recurrente no tenía facultad para hacer mas erogaciones que las comprobadas por la Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos del año que regía y que una erogación como la de que se habla, no podía hacerse sin la partida autorizada, por lo que el fallo del inferior violaba la indicada disposición constitucional; debe decirse que no es cierto que no hubiera partida en el presupuesto, ya que tal partida estaba marcada con cierto número, y de acuerdo con su propio texto, es de ampliación automática en los términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Presupuesto, lo cual significa que no es necesario que en cada caso en que haya de usarse dicha partida, deba de tener intervención la Cámara de Diputados, en uso de la facultad que le confiere la invocada fracción IV, del artículo 74 citado, puesto que al establecer que es de ampliación automática, ya se ha hecho uso de esa facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9752/43. Durazo Francisco R. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.