Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323338
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2915
REVISION, FALTA DE MATERIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2915
No existe prácticamente materia para la revisión cuando en sus agravios el recurrente no exponga ningún argumento para desvirtuar el fallo inferior, conformándose con decir que su caso no encaja dentro de lo previsto en determinado procedimiento; pero sin demostrar por qué no queda comprendido o por qué es errónea la consideración en que se hubiera basado la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3623/44. Velázquez Sesma Arturo. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.