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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2923
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, SIN FUNDAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2923
Si el Juez de Distrito concede el amparo por estimar que la resolución reclamada proviene de autoridad incompetente, no tiene por qué entrar al estudio del fondo del asunto, siendo procedente limitar los efectos del amparo en el sentido de que sea la autoridad legalmente competente la que dicte la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2597/44. Petróleos Mexicanos. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.