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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2985
PULQUES, DISTRIBUIDORES Y PORTEADORES DE, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CIRCULAR QUE LES MARCA DETERMINADO ITINERARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2985
Aun cuando es cierto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultades para dictar las medidas que estime necesarias que le permitan lograr una eficaz recaudación de los impuestos, no debe descuidar que, de acuerdo con nuestro régimen constitucional, esas facultades tienen por límite el respeto a las garantías individuales consignadas en nuestro Código Político; por lo que si dicha secretaría dicta una medida que considera eficaz para ese objeto, debe procurar que la misma no esté en contravención con lo que disponen los preceptos relativos de ese ordenamiento. En la especie, la circular de la citada secretaría que contiene un instructivo a que deben sujetarse los causantes del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, establece, en el último párrafo del artículo 18, que la propia secretaría señalará, en cada caso, los itinerarios que se autorizan para que pulque se conduzca del tinacal a la estación de embarques más próxima, lo cual es contrario a lo dispuesto por el artículo 4o., constitucional, porque estorba las lícitas actividades de aquéllos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6112/43. Pimentel González Gustavo. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.