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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2999
AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2999
La simple manifestación de que la sentencia del Juez de Distrito cause perjuicios al fisco federal, no tiene virtualidad alguna como agravio en la revisión, ya que no basta para demostrar que dicho fallo sea contrario a preceptos sustantivos o de procedimiento, que es en donde reside precisamente la esencia de los agravios, tal como en la técnica jurídico procesal se reconoce. Por tanto, la simple manifestación de un prejuicio material o económico, no es bastante para provocar el examen de la sentencia de primera instancia que es la materia propia de la revisión, por lo que debe confirmarse por sus propios fundamentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1687/44. López Avila Manuel. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.