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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3001
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3001
Para que se surtan los efectos del artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que las autoridades funden y motiven la causa legal del procedimiento y que den a conocer a los interesados los preceptos legales en que se apoyen sus órdenes, con objeto de que puedan impugnarlas adecuadamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta que rindan su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3663/44. Barros María Dolores. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.