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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3002
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3002
De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que puedan admitirse ni tomarse en cuenta elementos distintos que no figuren en el propio acto y que no hayan sido del conocimiento de los interesados en el momento de formular su demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3663/44. Barros María Dolores. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.