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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3006
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3006
Al fallarse la revisión, sólo puede resolverse en ésta, respecto de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause simplemente perjuicio o molestias materiales, la Suprema Corte no puede remediarlos, mientras no se demuestre ante ella, que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4598/44. R. viuda de Gutiérrez María Cristina. 9 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.