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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3093
TIERRAS INAFECTABLES, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3093
Si se reclama en amparo la declaración de inafectabilidad de unos predios y la publicación que se haga de las resoluciones relativas, en el Diario Oficial, y el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo, por estimar que en el caso se encuentra pendiente un procedimiento de revisión que puede modificar o revocar el acto reclamado; debe revocarse tal sobreseimiento en atención a que las responsables carecen de facultades para revisar los actos de presidente de la República en materia agraria, circunstancia por la cual, no es aceptable el criterio del inferior, relativo a la aplicación de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que considera que existe un recurso pendiente que pueda revocar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4249/44. Comité Particular Ejecutivo Agrario de La Laborcita y Anexas. 10 de agosto de 1944.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.